Si el documento ampara la circulaci贸n de biocarburantes o de biocombustibles que se hallen mezclados con gasolinas, gas贸leos u otros aceites de origen mineral (productos clasificados en alguno de los c贸digos NC 2710.11.312, 2710.11.41, 2710.11.45, 2710.11.49, 2710.11.51, 2710.11.59 y 2710.19.31 a 2710.19.49), deber谩 indicarse el tipo de biocarburante o biocombustible, seg煤n el c贸digo que corresponda de acuerdo con el cuadro siguiente, y la proporci贸n que dicho biocarburante o biocombustible representa respecto de la cantidad total de producto, incluido sus fracciones hasta dos decimales.

