El Pleno del Senado aprob贸 ayer el proyecto de ley de hidrocarburos, que remitir谩 al Congreso de los Diputados tras haber introducido algunas modificaciones, entre ellas la que establece en el 5,83% el porcentaje de energ铆a procedente de biocarburantes algo superior al 5,75%.
1,9% 3,4% 5,83%
El objetivo anual que se fija para el a帽o 2008 tendr谩 car谩cter de indicativo, mientras que los objetivos establecidos para 2009 y 2010 ser谩n obligatorios.
El Gobierno podr谩 modificar los objetivos establecidos en la tabla anterior, as铆 como establecer objetivos adicionales.
Disposici贸n adicional decimosexta. Biocombustibles y biocarburantes.
1. Se consideran biocarburantes los productos que a continuaci贸n ser relacionan y que se destinen a su uso con fines de combusti贸n en cualquier tipo de motor, directamente o mezclados con carburantes convencionales:
a) El bioetanol: alcohol et铆lico producido a partir de productos agr铆colas o de origen vegetal, ya se utilice como tal o previa modificaci贸n o transformaci贸n qu铆mica.
b) El biometanol: alcohol met铆lico obtenido a partir de productos de origen agr铆cola o vegetal, ya se utilice como tal o previa modificaci贸n o transformaci贸n qu铆mica.
c) El biodiesel: ester met铆lico producido a partir de aceite vegetal o animal.
d) Los aceites vegetales.
e) Todos aquellos productos que se determine.
2. La distribuci贸n y venta de estos productos se regir谩 por lo dispuesto en el T铆tulo III de la
misma, tanto si se utilizan como carburantes como si se emplean mediante combusti贸n con fines de producci贸n de calor.
3. Se establecen los siguientes objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, que expresan contenidos energ茅ticos m铆nimos en relaci贸n al de gasolinas y gas贸leos comercializados con fines de transporte:
Contenido de biocarburantes
2008 2009 2010
1,9% 3,4% 5,83%
El objetivo anual que se fija para el a帽o 2008 tendr谩 car谩cter de indicativo, mientras que los objetivos establecidos para 2009 y 2010 ser谩n obligatorios.
El Gobierno podr谩 modificar los objetivos establecidos en la tabla anterior, as铆 como establecer objetivos adicionales.
Se habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisi贸n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ贸micos, a dictar las disposiciones necesarias para regular un mecanismo de fomento de la incorporaci贸n de biocarburantes y otros combustibles renovables, destinado a lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Disposici贸n Adicional. En particular, este mecanismo podr谩 incluir la cuantificaci贸n de las obligaciones, indicando los tipos de producto con que se deber谩 cumplir la obligaci贸n, los sujetos obligados, un sistema de certificaci贸n que permita la supervisi贸n y control de las obligaciones, as铆 como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la m谩xima eficiencia en el logro de los objetivos.禄



[…] Esta obligaci贸n ya fue aprobada por el Senado dentro del proyecto de ley de hidrocarburos concretamente la “Disposici贸n adicional decimosexta. Biocombustibles y biocarburantes”. Los analistas de Espirito Santo afirman que la medida es positiva para el sector y espera un impacto positivo en Abengoa, Acciona, Sniace y Cie Automotive. […]