biodieselspain 
Nueva legislación alemana sobre biocarburantes

Posted on Lunes 11 Diciembre 2006

[…]El Tratado de Coalición del Gobierno Federal estableció, en noviembre de 2005, el acuerdo de suprimir la exención de impuestos existente para los biocombustibles, introduciendo en su lugar la obligación de mezclar biocombustiles a los combustibles convencionales. Los biocombustibles puros también deberían quedar sujetos al impuesto sobre los hidrocarburos. El Ministerio de Hacienda esperaba obtener así ingresos fiscales adicionales por importe de más de 2.000 millones de euros al año.[…]

Durante los últimos años el mercado alemán de biocarburantes ha dejado de ser un asunto marginal convirtiéndose en un punto central, tanto política como económicamente; en lo que se refiere al biodiesel, en particular, Alemania ocupa el primer lugar en Europa en cuanto a producción y utilización. Ello se debe, entre otras razones, a que durante años se ha mantenido en vigor la exención del impuesto sobre hidrocarburos para los biocombustibles, lo que ha contribuido, sobre todo, al desarrollo de un mercado para el biodiesel puro. Actualmente, unas 1.900 gasolineras alemanas ofrecen biodiesel, combustible con el que funcionan cada vez más vehículos; además, la mezcla de biodiesel con carburantes convencionales, permitida con un 5% (volumétrico) según la normativa-Diesel DIN EN 590, se practica desde principios de 2004.

Las capacidades de producción de biodiesel se han ido incrementando desde principios de los años 90 hasta alcanzar en la actualidad 3 millones de toneladas. Teniendo en cuenta que el consumo de diesel convencional en Alemania se sitúa alrededor de los 30 millones de toneladas, sería posible cubrir el 10% del mismo con biodiesel.

Aparte del biodiesel, también se ha desarrollado la utilización de biocombustibles como los aceites vegetales puros y el bioetanol, que se beneficiaron también durante muchos años de exenciones fiscales.

La discusión sobre la necesidad y el alcance de estos incentivos fiscales ha sido frecuente. Los impuestos aplicados al diesel y a la gasolina eran de 47 y 65 céntimos/litro, respectivamente.

El Tratado de Coalición del Gobierno Federal estableció, en noviembre de 2005, el acuerdo de suprimir la exención de impuestos existente para los biocombustibles, introduciendo en su lugar la obligación de mezclar biocombustiles a los combustibles convencionales. Los biocombustibles puros también deberían quedar sujetos al impuesto sobre los hidrocarburos. El Ministerio de Hacienda esperaba obtener así ingresos fiscales adicionales por importe de más de 2.000 millones de euros al año.

No se prevé que la obligación de la mezcla con biocombustibles repercuta de forma importante sobre el precio final de los carburantes. Según los cálculos de la Federación de Oleoproteaginosas (UFOP), en el caso del diesel la mezcla con biodiesel conduciría, como máximo, a una subida del precio de 1,5 céntimos/litro. Los aumentos de los precios en las gasolineras se deberán, sobre todo, al incremento del IVA, que supondrá una carga adicional de 3,3 céntimos/litro, partiendo de los precios de carburantes actuales.

Las Leyes de Impuestos Energéticos, aprobada en verano de 2006, y de Cuotas de Biocarburantes en Hidrocarburos, en otoño de 2006, regularán el mercado a corto y medio plazo.

• La Ley de Impuestos Energéticos.

En vigor desde el uno de agosto de 2006, sustituye la anterior exención de impuestos por una introducción escalonada del impuesto para el biodiesel y, a partir del uno de enero de 2008, también para los biocarburantes elaborados a partir de aceites vegetales.

En el caso del biodiesel, la carga fiscal se introdujo ya el pasado día uno de agosto de 2006, empezando con 9 céntimos/litro; a partir de 2008 se irá incrementando en 6 céntimos/litro y año hasta alcanzar 33 céntimos en el año 2011; en 2012 está previsto un incremento final de 12 céntimos/litro.

En el caso del biocombustible a partir de aceite vegetal puro, la imposición comenzará con una tasa de 10 céntimos a partir de 2008, incrementándose también anualmente hasta situarse en 45 céntimos/litro en 2012.

La ayuda fiscal será sustituida por la obligación de mezclar, según lo establecido en la Ley sobre Cuotas de Biocarburantes en Hidrocarburos. La producción y el uso del biodiesel y del carburante obtenido a partir de aceite vegetal estarán sometidos al control fiscal y al cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

El etanol en forma de E85, por su parte, quedará exento de impuestos hasta el año 2015.

En todo caso, el sector agrario podrá continuar empleando biodiesel y biocombustible a partir de aceites vegetales exentos de impuesto.

• La Ley sobre Cuotas de Biocarburantes en Hidrocarburos

Mientras la Ley citada anteriormente regula el mercado de carburantes puros, ésta se refiere a los resultantes de la mezcla de biocarburantes con combustibles convencionales; fue aprobada por el Parlamento Federal en octubre de 2006. A partir del uno de enero de 2007, la industria petrolera estará obligada a comercializar una cantidad mínima de biocombustibles; este volumen mínimo se refiere a la venta total anual de carburantes Otto y Diesel (incluida la parte de biocarburantes) realizada por una empresa.

La regulación de las cuotas se introduce mediante una modificación de la Ley Federal de Protección contra Emisiones Nocivas (BlmSchG). Se establecen así cuotas mínimas para diesel y gasolina y, a partir de 2009, el vendedor deberá respetar, además de éstas, una cuota total. Las cuotas mínimas son:

Las cuotas se refieren al contenido energético de los carburantes. El Ministerio Federal de Hacienda establece los contenidos energéticos necesarios para calcular las cuotas mínimas respectivas:

La cantidad de mezcla obligatoria de biodiesel es de unos 1,5 millones de toneladas, lo que corresponde, aproximadamente, a la cantidad comercializada en 2005. Dado que, a partir de 2009, se irán incrementando las cuotas totales, habrá un potencial considerable para el biodiesel de mezcla, el puro (B100), el aceite vegetal y otros biocarburantes.

La obligación del cumplimiento de cuotas puede ser traspasada a terceros; en caso de no cumplimiento se cobrará una sanción por importe de 60 céntimos/litro (Diesel y cuota total) y 90 céntimos (gasolina).

La obligación del cumplimiento de las cuotas afectará también a la comercialización de biocarburantes puros. La carga adicional que resultaría de aplicar la tasa impositiva completa establecida para las cuotas implicaría un incremento de las recaudaciones fiscales globales, lo que se neutralizará mediante una desgravación fiscal para carburantes puros.

La Ley sobre Cuotas de Biocarburantes incluye una serie de autorizaciones para dictar reglamentos jurídicos. Desde el punto de vista de los productores de oleaginosas, tiene especial interés el reglamento previsto sobre sostenibilidad. Las facilidades fiscales y el cumplimiento de cuotas dependerán de que “en la producción de la biomasa utilizada se cumplan determinadas exigencias respecto a un cultivo sostenible en las superficies agrarias o que se cumplan determinadas exigencias sobre la protección de los espacios de vida naturalesâ€. Estos requisitos también son válidos para los importadores.

Normas sobre calidad.

Las normas que definen los estándares para el biodiesel y los biocombustibles a base de aceites vegetales en las leyes citadas establecen las condiciones para poder beneficiarse de las bonificaciones fiscales.

El biodiesel debe cumplir, como mínimo, las exigencias establecidas en la norma DIN EN 14214 (situación: noviembre 2003); para el bioetanol se exige un contenido de alcohol mínimo del 99% en volumen y el cumplimiento de la norma DIN EN 15376 (situación: mayo 2006); en el caso de los biocombustibles a base de aceites vegetales se exige, como mínimo, el cumplimiento de la norma DIN 51605 (situación: julio 2006). Los biocarburantes empleados deben cumplir, además, los requisitos mínimos exigidos para los motores. El cumplimiento de estas normas requiere el empleo del mejor aceite de colza, tanto para la elaboración de biodiesel como para biocarburantes producidos a partir de aceites vegetales.

Los aceites de soja y palma pueden utilizarse también como materia prima para la producción de biodiesel, siempre que el biocarburante obtenido cumpla las exigencias de las normas citadas. Aunque, en principio, no se excluyen, por tanto, las importaciones de países terceros, a fin de cuentas se da una cierta preferencia al empleo de aceite de colza, deseada tanto por el Gobierno como por el Parlamento federales.

Potencial para el aceite de colza

Las cuotas establecidas permiten estimar las necesidades de aceites vegetales para la producción de biodiesel. La obligación de cumplir las normas sobre estándares para carburantes asegura en gran medida la utilización de aceite de colza.

3 comentarios para 'Nueva legislación alemana sobre biocarburantes'

  1.  
    carolina
    11 Diciembre 2006 | 5:38 pm
     

    Buenas tardes necesitaria que me dierais el telefono de APBD AUTOPRODUCCION DE BIODIESEL EN POL.IND.BUFALVEN EN MANRESA BARCELONA para poder contactar con ellos muchas gracias

  2.  
    rafa
    11 Diciembre 2006 | 5:45 pm
     

    creo que en los banners de la izquierda tienes uno de APBD.

    su web es www.apbd.es
    mail: info@apbd.es

  3.  
    Juan
    2 Enero 2007 | 1:33 pm
     

    Su teléfono es: 938 772 207

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